Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ese Hospital Universitario De Caldas Santa Sofia·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Prestación De Servicios Del Sistema De Seguridad Social Integral En Salud-Incertidumbre Sobre La Relación Contractual. Decreto 4747 De 2007.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Veintiuno Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que interpuso el Hospital Departamental Universitario de Caldas- Santa Sofía ESE- en contra de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, con el objeto de que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero contenidas en varias facturas, más los intereses de mora, ocasionadas por las atenciones y procedimientos en salud de urgencias a los afiliados de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 1004 de 2021 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de obligaciones contenidas en facturas expedidas por una empresa social del Estado ESE, con fundamento en el Decreto 4747 de 2007, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Lo anterior, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 15 del CGP) y de lo dispuesto por el artículo 104.6 del CPACA.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín conocer el proceso ejecutivo presentado por el Hospital Departamental Universitario de Caldas, Santa Sofía ESE, contra la Dirección Seccional de Salud Antioquia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2066 al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.